El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0211 del 5 de marzo de 2026, mediante el cual se precisan las reglas sobre el uso de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos dentro de los puestos de votación durante las elecciones de Congreso del 8 de marzo y las presidenciales del 31 de mayo. 
La norma establece que entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. no se podrán usar celulares, cámaras fotográficas o de video dentro de los puestos de votación, medida adoptada para garantizar el secreto del voto y la transparencia del proceso electoral. 
El decreto aclara que solo podrán utilizar estos dispositivos los medios de comunicación debidamente identificados y los funcionarios del Ministerio Público, como Procuraduría, Defensoría del Pueblo, personerías, así como servidores de órganos de control y de la Fiscalía que estén cumpliendo labores de vigilancia electoral. 
Asimismo, los ciudadanos solo podrán usar el celular para mostrar la cédula digital al jurado de votación, si es necesario. 
En el caso de testigos y observadores electorales, el decreto permite que ingresen con celulares o dispositivos electrónicos, pero no podrán utilizarlos entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m.. Una vez cerrada la votación, sí podrán usarlos durante el proceso de escrutinio como parte de las labores de vigilancia electoral. 
La medida entró en vigencia tras su publicación y modifica disposiciones del Decreto 0188 de 2026, con el objetivo de evitar interpretaciones ambiguas y garantizar una aplicación uniforme durante la jornada electoral.



