”Resulta del caso insistir en que para la estructuración de la referida prohibición (doble militancia en su modalidad de apoyo) se requiere «la ejecución de actos positivos y concretos de apoyo en favor del candidato perteneciente a otro partido político», actos que no se acreditan en este evento con las pruebas relacionadas respecto de las cuales ni siquiera se tiene certeza de las circunstancias en que fueron capturadas.
Es decir, no es posible determinar, con exactitud, si los medios probatorios corresponden a hechos que tuvieron lugar entre la inscripción de los candidatos hasta el día de las elecciones”.
”Según se tiene, se trata de un conjunto de fotografías completamente descontextualizadas en las que el demandado aparece con varias personas cuya identidad se desconoce.
Es decir, no se puede establecer si corresponden a los candidatos referenciados por los actores en sus demandas o no, por lo que no hay lugar a analizarlas”.